EXP. N.° 00034-2010-Q/TC
AYACUCHO
JULIA
DONATILA
BLAZ
BALTAZAR
Lima, 8 de febrero de 2010
El recurso de queja presentado por Julia Donatila Blaz Baltazar.; y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del Código citado en el considerando precedente, ya que la notificación de la sentencia de vista se produjo el 6 de noviembre de 2009 y el recurso de agravio constitucional se interpuso el 24 de noviembre de 2009; vale decir, fuera del plazo señalado por la ley, motivo por el cual el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja.
Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA