EXP. N.° 00035-2009-PI/TC
LIMA
COLEGIO MÉDICO
DEL PERÚ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de febrero de 2010
VISTO
El escrito de subsanación de demanda presentado el 20 de enero de 2010 por el Colegió Médico del Perú en el proceso de inconstitucionalidad seguido contra los artículos 1º, 3º, 5°, 6° numerales 6.3 y 6.5 y 7° del Decreto Legislativo N.° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y,
ATENDIENDO A
1.
Que por resolución de fecha 5 de noviembre de 2009 el
Tribunal Constitucional otorgó un plazo de cinco días al Colegio Médico del
Perú para que presente el acuerdo de
2. Que mediante escrito de fecha 20 de enero de 2010 se ha cumplido con subsanar dichas observaciones dentro del plazo señalado en el a culo 103° del Código Procesal Constitucional.
3. Que, por consiguiente, y habiéndose cumplido con los requisitos y recaudos establecidos en los artículos 101 ° y 102° del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser admitida.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Colegio Médico del Perú.
2. Correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107° del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA