EXP. N.° 00035-2009-PI/TC

LIMA

COLEGIO MÉDICO

DEL PERÚ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de febrero de 2010

 

VISTO

 

El escrito de subsanación de demanda presentado el 20 de enero de 2010 por el Colegió Médico del Perú en el proceso de inconstitucionalidad seguido contra los artículos 1º, 3º, 5°, 6° numerales 6.3 y 6.5 y 7° del Decreto Legislativo N.° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que por resolución de fecha 5 de noviembre de 2009 el Tribunal Constitucional otorgó un plazo de cinco días al Colegio Médico del Perú para que presente el acuerdo de la Junta Directiva mediante el cual confiere representación a su Decano para la interposición de la ente demanda de acuerdo con lo establecido en el articulo 99° del Código Procesal Constitucional, y además adjuntar una copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose con ello el día, mes y año de su publicación, siendo esto un requisito previsto en el inciso 6) del artículo 101° del Código Procesal Constitucional.

 

2.      Que mediante escrito de fecha 20 de enero de 2010 se ha cumplido con subsanar dichas observaciones dentro del plazo señalado en el a culo 103° del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que, por consiguiente, y habiéndose cumplido con los requisitos y recaudos establecidos en los artículos 101 ° y 102° del Código Procesal Constitucional, la demanda debe ser admitida.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por el Colegio Médico del Perú.

 

2. Correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107° del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA