EXP. N.º 00035-2009-PI/TC
LIMA
COLEGIO MÉDICO
DEL PERÚ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
5 de noviembre de 2009
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don
Julio Sergio Castro Gómez, en su condición de Decano del Colegio Médico del
Perú, contra los artículos 1º, 3º, 5º, 6º numerales 6.3 y 6.5 y 7º del Decreto
Legislativo N.º 1057, que regula el régimen especial de contratación
administrativa de servicios; y,
1. Que conforme lo dispone el inciso 7) del artículo 203º
de
2. Que el artículo 99º del Código Procesal Constitucional
dispone que para interponer la demanda, previo acuerdo de su Junta Directiva,
los Colegios Profesionales deben actuar con el patrocinio de abogado y conferir
representación a su Decano.
3. Que no obra en autos documento alguno mediante el que
4. Que de acuerdo a lo señalado en el inciso 6) del artículo
101º del Código Procesal Constitucional, la demanda escrita contendrá, “[…] copia
simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su
publicación”.
5. Que asimismo tampoco obra en autos, pues no se ha anexado
a la demanda, copia simple de la norma materia del presente proceso.
6. Que en consecuencia en aplicación estricta de los
incisos 1) y 2) del artículo 103º del Código Procesal Constitucional, la
demanda de autos debe ser declarada inadmisible.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
1. Declarar INADMISIBLE
la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico del
Perú.
2. Conceder un plazo de cinco (5) días hábiles para que
los requisitos omitidos sean subsanados.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA