EXP. N.º 00035-2009-PI/TC

LIMA

COLEGIO MÉDICO

DEL PERÚ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de noviembre de 2009

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Julio Sergio Castro Gómez, en su condición de Decano del Colegio Médico del Perú, contra los artículos 1º, 3º, 5º, 6º numerales 6.3 y 6.5 y 7º del Decreto Legislativo N.º 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme lo dispone el inciso 7) del artículo 203º de la Constitución, los colegios profesionales, en materias de su especialidad, están facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad.

 

2.      Que el artículo 99º del Código Procesal Constitucional dispone que para interponer la demanda, previo acuerdo de su Junta Directiva, los Colegios Profesionales deben actuar con el patrocinio de abogado y conferir representación a su Decano.

 

3.      Que no obra en autos documento alguno mediante el que la Junta Directiva del Colegio Médico del Perú confiera representación a su Decano para la interposición de la presente demanda.

 

4.      Que de acuerdo a lo señalado en el inciso 6) del artículo 101º del Código Procesal Constitucional, la demanda escrita contendrá, “[…] copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación”.

 

5.      Que asimismo tampoco obra en autos, pues no se ha anexado a la demanda, copia simple de la norma materia del presente proceso.

 

6.      Que en consecuencia en aplicación estricta de los incisos 1) y 2) del artículo 103º del Código Procesal Constitucional, la demanda de autos debe ser declarada inadmisible.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Médico del Perú.

 

2.      Conceder un plazo de cinco (5) días hábiles para que los requisitos omitidos sean subsanados.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA