EXP. N. ° 00035-2010-PA/TC
LIMA
IRENE CALDERÓN GARCÍA
Lima, 25 de octubre de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración
de la sentencia de autos, su fecha 20 de setiembre de 2010, presentada por La
Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. – EMAPE S.A don Irene
Calderón García y,
ATENDIENDO A
1. Que, conforme al artículo
121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal
Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a
instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier
error material u omisión en que se hubiese incurrido”.
2. Que del escrito de autos se advierte que en realidad la entidad emplazada pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, razones por las cuales la solicitud de aclaración resulta improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la solicitud presentada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ
MIRANDA
URVIOLA HANI