EXP. N.º
00036-2009-PI/TC
LIMA
ASOCIACIÓN CENTRAL
DE COMERCIANTES DEL
COMPLEJO DE MERCADOS
DE PIURA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
12 de enero de 2010
VISTA
La
demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Nicander
Caqui Inga, en representación de cuatro mil ciudadanos, contra
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 14 de diciembre de 2009, los accionantes interponen demanda de inconstitucionalidad
contra
2. Que el artículo 102° del Código Procesal
Constitucional establece que a la demanda se acompañan, en su caso: “(…) 3.
Certificación por el Jurado Nacional de Elecciones, en los formatos que
proporcione el Tribunal, y según el caso, si los actores son cinco mil
ciudadanos o el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito
territorial, conforme al artículo 203 inciso 5) de
3. Que de la revisión de los documentos presentados se
aprecia que los demandantes han adjuntado a su demanda 147 folios de firmas y
no la certificación del Jurado Nacional de Elecciones exigida por el aludido
artículo 102°, inciso 3) del Código Procesal Constitucional. Por lo cual
corresponde rechazar la presente demanda a fin de que se subsane el vicio
detectado y se cumpla las exigencias previstas a través de los artículos 98° a
102° del Código Procesal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de la autoridad que le
confiere
1. Declarar INADMISIBLE
la demanda de inconstitucionalidad interpuesta.
2. Conceder a los demandantes un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de su notificación, para que cumplan con
presentar la respectiva Certificación señalada en el inciso 3 del artículo 102
del Código Procesal Constitucional.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA