EXP. N.º 00036-2009-PI/TC

LIMA

ASOCIACIÓN CENTRAL

DE COMERCIANTES DEL

COMPLEJO DE MERCADOS

DE PIURA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de enero de 2010

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Nicander Caqui Inga, en representación de cuatro mil ciudadanos, contra la Ordenanza Municipal N.° 010-00-CMPP, de fecha 6 de octubre de 2009, expedida por la Municipalidad Provincial de Piura; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 14 de diciembre de 2009, los accionantes interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal N.° 010-00-CMPP, de fecha 6 de octubre de 2009, expedida por la Municipalidad Provincial de Piura, que dispone, entre otros asuntos, aprobar la Modificación del Reglamento de transferencia de puestos y establecimientos vía privatización en mercados. Sostienen que dicha ordenanza contraviene las siguientes disposiciones constitucionales: 2°, inciso 2, (igualdad). 22° (libertad de trabajo), 23° (Estado brinda protección prioritaria al trabajo) y 70° (inviolabilidad del derecho de propiedad).

 

2.      Que el artículo 102° del Código Procesal Constitucional establece que a la demanda se acompañan, en su caso: “(…) 3. Certificación por el Jurado Nacional de Elecciones, en los formatos que proporcione el Tribunal, y según el caso, si los actores son cinco mil ciudadanos o el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, conforme al artículo 203 inciso 5) de la Constitución

 

 

3.      Que de la revisión de los documentos presentados se aprecia que los demandantes han adjuntado a su demanda 147 folios de firmas y no la certificación del Jurado Nacional de Elecciones exigida por el aludido artículo 102°, inciso 3) del Código Procesal Constitucional. Por lo cual corresponde rechazar la presente demanda a fin de que se subsane el vicio detectado y se cumpla las exigencias previstas a través de los artículos 98° a 102° del Código Procesal Constitucional.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional en uso de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      Declarar INADMISIBLE la demanda de inconstitucionalidad interpuesta.

 

2.      Conceder a los demandantes un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación, para que cumplan con presentar la respectiva Certificación señalada en el inciso 3 del artículo 102 del Código Procesal Constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA