EXP. N.º 00036-2009-PI/TC
LIMA
2180 CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
14 de mayo de 2010
El escrito de fecha 3 de mayo de 2010, presentado por
el representante de dos mil ciento ochenta ciudadanos, solicitando la ampliación
de plazo para subsanar requisito de admisibilidad de la demanda de
inconstitucionalidad de autos; y ,
1. Que, con fecha 14 de diciembre de 2009, los accionantes interponen demanda de inconstitucionalidad
contra
2. Que, el artículo 102º del Código Procesal
Constitucional establece que a la demanda se acompañan, en su caso: “(…) 3.
Certificación por el Jurado Nacional de Elecciones, en los formatos que
proporcione el Tribunal, y según el caso, si los actores son cinco mil
ciudadanos o el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito
territorial, conforme al artículo 203 inciso 5) de
3. Que, de la revisión de los documentos presentados se
aprecia que los demandantes han adjuntado a su demanda 147 folios de firmas y
no la certificación del Jurado Nacional de Elecciones exigida por el aludido
artículo 102º inciso 3) del Código Procesal Constitucional, por lo que pese a
que con fecha 12 de enero de 2010 el Tribunal Constitucional les concedió un
plazo para que cumplan con adjuntar la respectiva certificación y esto no se
produjo, debe rechazarse la presente demanda, dejando a salvo el derecho de los
demandantes para que una vez subsanados los vicios detectados y cumplidas las
exigencias de los artículos 98° a 102° del Código Procesal Constitucional,
puedan interponer la respectiva demanda de inconstitucionalidad.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confieren
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de inconstitucionalidad interpuesta.
Publíquese
y notifíquese.
S.S.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMIREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA