EXP. N.º 00037-2009-PI/TC
LIMA
CINCO MIL SEISCIENTOS
SIETE CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de diciembre de 2009
VISTA
La demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por don Robert Edwin
Alcántara Paredes, en representación de cinco mil seiscientos siete ciudadanos,
contra
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 16 de diciembre de 2009, don Robert Edwin Alcántara Paredes, en representación de cinco mil
seiscientos siete ciudadanos, interpone demanda de inconstitucionalidad
solicitando que se declare inconstitucional, tanto por la forma como por el fondo,
2.
Que conforme lo dispone el inciso 5) del artículo 203°
de
3.
Que de acuerdo con el artículo 99º del Código Procesal
Constitucional, los ciudadanos referidos en el inciso 5) del artículo 203° de
4. Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional y cumple, además, con los requisitos y anexos establecidos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere
RESUELVE
1. ADMITIR a
trámite la demanda de inconstitucionalidad.
2. Correr traslado de la demanda al
Congreso de
3. Al primer, segundo, cuarto y quinto
otrosí: Téngase presente.
4. Al cuarto otrosí: Conforme al
artículo 107°, in fíne,
del Código Procesal Constitucional, solicítese en su oportunidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA