EXP. N.º 00037-2009-PI/TC

LIMA

CINCO MIL SEISCIENTOS

SIETE CIUDADANOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de diciembre de 2009

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Robert Edwin Alcántara Paredes, en representación de cinco mil seiscientos siete ciudadanos, contra la Ley Nº 29424, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de octubre de 2009, que declara en reorganización integral la Universidad Nacional José Faustino Sánchez de Huacho; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 16 de diciembre de 2009, don Robert Edwin Alcántara Paredes, en representación de cinco mil seiscientos siete ciudadanos, interpone demanda de inconstitucionalidad solicitando que se declare inconstitucional, tanto por la forma como por el fondo, la Ley N 29424, que declara en reorganización integral la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho.

 

2.      Que conforme lo dispone el inciso 5) del artículo 203° de la Constitución, cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones se encuentran facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad.

 

3.      Que de acuerdo con el artículo 99º del Código Procesal Constitucional, los ciudadanos referidos en el inciso 5) del artículo 203° de la Constitución deben actuar con patrocinio de letrado y conferir su representación a uno solo de ellos.

 

4.      Que la demanda ha sido interpuesta dentro del plazo establecido en el artículo 100º del Código Procesal Constitucional y cumple, además, con los requisitos y anexos establecidos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad.

 

2.      Correr traslado de la demanda al Congreso de la República, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1) del artículo 107° del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Al primer, segundo, cuarto y quinto otrosí: Téngase presente.

 

4.      Al cuarto otrosí: Conforme al artículo 107°, in fíne, del Código Procesal Constitucional, solicítese en su oportunidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA