EXP. N.º
00040-2010-PHC/TC
CUSCO
RENÉ AGUSTÍN
ESCALANTE ZÚÑIGA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don René Agustín Escalante
Zúñiga contra la resolución emitida por la Sala Penal de
Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de Cusco, de
fojas 64, su fecha 7 de diciembre de 2009, que declaró improcedente la demanda
de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que con fecha 20 de noviembre del
2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la titular
del Primer Juzgado en Liquidación del Cusco,
señora Eufemia Delgado Alarcón, por vulneración de sus derechos a la
libertad individual, al debido proceso, a la legítima defensa y a la
verdad. Refiere el recurrente que la jueza emplazada, en el Expediente N.º 01951-2009-0-1001-JR-PE-01, no ha proveído conforme
a ley al momento de expedir la Resolución N.º 12, con el fin de tratar de
proteger a sus colegas y en especial a don Washington Farfán Páucar, siguiendo las indicaciones de don Miguel
Castañeda Sánchez.
- Que a fojas 4 obra el escrito del
recurrente presentado en el Expediente N.º
01951-2009-0-1001-JR-PE-01, por el que solicita copias certificadas del
Expediente N.º 1856-2007. Este pedido fue proveído mediante la Resolución N.º
12, de fecha 30 de octubre del 2009, en la que se señala que “(…)
Solicítelo donde corresponde, dejándose constancia que en el proceso penal
dos mil siete-mil ochocientos cincuenta y seis, esta adjuntado al presente
proceso como prueba (…)”.
- Que la Constitución Política
del Perú establece en el artículo 200º, inciso 1, que a través del hábeas
corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos;
no obstante, no cualquier reclamo que alegue a priori la presunta
afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos, puede
reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello debe
analizarse previamente si los actos reclamados vulneran el contenido
constitucionalmente protegido de los derechos invocados, conforme lo
establece el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
- Que el demandante
cuestiona una irregularidad supuestamente
acontecida en otro proceso de hábeas corpus, Expediente N.º 01951-2009-0-1001-JR-PE-01, que se manifiesta en la
no expedición de copias certificadas de algunas piezas procesales del
Expediente Penal N.º 1856-2007, que fuera adjuntado como prueba en el
proceso de hábeas corpus tramitado en el Expediente N.º
01951-2009-0-1001-JR-PE-01. Tal irregularidad correspondería a una
incidencia de naturaleza procesal que debe ser resuelta en el propio
proceso y que no conlleva la amenaza o violación del derecho a la
libertad individual ni de ningún otro derecho constitucional invocado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ