EXP. N.° 00041-2010-Q/TC
ICA
JOSÉ
WILFREDO
PAREDES
LENGUA
Lima, 10 de marzo de 2010
El recurso de queja presentado por José Wilfredo Paredes Lengua; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso,
4. Que el demandante interpuso el recurso de agravio constitucional
ante
5. Que este Tribunal ya ha dejado establecido, que en este supuesto es necesario pronunciarse sobre la inobservancia de los principios iura novit curia y pro actione por parte del órgano jurisdiccional de primera instancia, ya que si bien el recurso de agravio constitucional se interpuso ante éste, en observancia de los principios descritos, debió remitir el expediente al Supremo Colegiado, a fin de que se pronuncie respecto de dicho recurso, toda vez que reunía los requisitos exigidos para tal finalidad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar NULA la
resolución recurrida y ordena que se remitan los actuados a
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA