EXP. N.° 00043-2009-PA/TC
GABRIEL SÁNCHEZ
TORRES
Lima, 16 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gabriel
Sánchez Torres contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO
1. Que la parte demandante solicita que se le otorgue pensión del régimen especial de jubilación de acuerdo a los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 19990, más el pago de pensiones devengadas e intereses.
2. Que de
3. Que a efectos de acreditar las aportaciones adicionales alegadas, el demandante ha presentado en copia simple el documento expedido por el Taller Electro-Mecánica Blanca Luz, de fecha 26 de enero de 1979 (f. 7), donde se señala que laboró del 3 de enero de 1973 al 5 de enero de 1979, y la declaración jurada expedida por el mencionado Taller, de fecha 10 de junio de 2004 (f. 8).
4. Que teniendo en cuenta que para acreditar periodos de aportación
en el proceso de amparo, se deben seguir las reglas señaladas en el fundamento
26 de
5. Que en el cargo de notificación
de fojas 4 del cuaderno del Tribunal, consta que el actor fue notificado con la
referida resolución el 18 de agosto de 2009; por lo que al haber transcurrido
en exceso el plazo otorgado sin que presente la documentación solicitada y de
acuerdo con el considerando 7.c de
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ