EXP. N.° 00045-2010-Q/TC
TUMBES
MELQUÍADES
ARTEMIO RAMÍREZ DE LAMA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por don Melquíades
Artemio Ramírez de Lama; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal
Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja
interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio
constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a
ley.
3. Que
en el presente caso, se aprecia que con fecha 19 de enero de 2010, el
recurrente interpone demanda de amparo contra los miembros de
4. Que
con fecha 26 de enero de 2010,
5. Que
dicha resolución es apelada por el recurrente; sin embargo, el citado órgano
jurisdiccional, mediante Resolución N.º 2, de
fecha 8 de enero de 2010, la declara
improcedente, sosteniendo que no se habían fundamentado los errores de hecho ni
de derecho.
6. Que
dicha resolución es impugnada por el recurrente; sin embargo, el órgano
judicial en mención, mediante Resolución N.º 3, de fecha 17 de febrero de 2010,
declara improcedente la impugnación presentada, por considerar que el
recurrente debió formular una queja de derecho por denegatoria de apelación,
conforme lo dispone el artículo 401 del Código Procesal Civil, cuerpo normativo
aplicable supletoriamente.
7. Que
frente a esta denegatoria, con fecha 24 de febrero de 2010 el recurrente
interpone recurso de queja ante el Tribunal Constitucional. Afirma que es el
único remedio procesal con el que cuenta para subsanar las irregularidades
cometidas en sede judicial, pues cuando
8. Que
conforme se aprecia de los actuados del presente proceso, el recurso de queja
constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional, pues no fue
interpuesto contra una resolución denegatoria del recurso de agravio
constitucional, que tuviese por objeto cuestionar una resolución de segundo
grado denegatoria de una acción de garantía. En efecto, tal como se constata de
lo anteriormente manifestado, el recurso de queja fue interpuesto específicamente
contra una resolución que declaró improcedente un recurso de impugnación, el
mismo que fue presentado contra la denegatoria de un recurso de apelación. En
tales circunstancias, y al no ajustarse la queja a los supuestos previstos por
ley, debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a
las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI