EXP. N.° 00047-2010-PA/TC
JUNÍN
JOSÉ
LIMACHE LICARES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José
Limache Licares contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante interpone
demanda de ampro contra
2.
Que este Colegiado en
3. Que, a efectos de sustentar su pretensión, el demandante ha presentado la siguiente documentación:
3.1 El Informe 101-91,
expedido por
3.2 La
resolución cuestionada (f. 8), de la cual se desprende que según Dictamen de
4. Que este Colegiado advierte que la pretensión del demandante no puede ser dilucidada mediante el proceso de amparo pues en autos existen informes médicos contradictorios, en atención a que el primer dictamen médico difiere del segundo en que transcurridos 10 años, no es razonable que la neumoconiosis no haya sido detectada, así como que el grado de incapacidad que presenta el recurrente haya disminuido.
5. Que en tal sentido, se evidencia que para el esclarecimiento de la controversia se requiere de un proceso más lato que cuente con etapa probatoria de conformidad con el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, correspondiendo por ello desestimar la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA
HANI