EXP. N.° 00048-2010-Q/TC
LIMA
MARIANO
FREDDY DE
Lima, 4 de marzo de 2010
El recurso de
queja presentado por Mariano Freddy de
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que como se puede apreciar de las copias adjuntadas en la presente
queja, existe una situación de incertidumbre sobre la fecha de notificación de
la sentencia del ad quem. Así, el principal argumento de quien interpone
la queja es que de
acuerdo al reporte obrante a folios 35 del expediente de queja la cédula de
notificación fue asignada al notificador el 22 de julio de
4.
Que a criterio de este Tribunal la situación descrita genera una duda razonable que amerita que en virtud del principio pro
actione se admita el recurso de agravio constitucional. Y es que tal como
se ordena en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional; “[c]uando en un proceso constitucional se presente una duda
razonable respecto de si el proceso debe declararse concluido, el Juez y el
Tribunal Constitucional declararán su continuación.” En tal sentido, conforme se aprecia a folios 10 del
cuadernillo de queja, la resolución de segundo grado habría sido notificada al
demandante con fecha 24 de julio de 2009, por lo que al haberse planteado el recurso
de agravio constitucional con fecha 12 de agosto de 2009, se encontraría acreditado que el citado medio impugnatorio
fue planteado dentro del plazo legal establecido en el artículo 18.° del Código
Procesal Constitucional, motivo por el cual el presente recurso de queja debe
ser estimado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA