EXP. N.° 00050-2010-Q/TC
LIMA
FRANCISCO
ANTONIO
CHÁVEZ
MURGA
Lima, 10 de marzo de 2010
El recurso de queja presentado por Francisco Antonio Chávez Murga; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo
202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4.
Que mediante
5.
Que en el presente caso se aprecia que el recurso de
queja reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del
Código Procesal Constitucional y en
6. En conclusión el recurso de queja es presentado contra la resolución que deniega el recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de una sentencia del Poder Judicial y, en consecuencia, debe ser estimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a
las partes y oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA