EXP. N.° 00054-2010-Q/TC

JUNÍN

CONSTANTINO

LAURA QUINCHO

 

                                                                                                                                            

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Constantino Laura Quincho; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece, como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que, en el presente caso, mediante resolución de fecha 21 de abril de 2010 se declaró inadmisible el recurso de queja, concediéndole al recurrente un plazo de 5 días a partir de su notificación para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo.

 

4.      Que el recurrente no ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas en el plazo otorgado, por lo que, haciendo efectivo dicho apercibimiento, el presente recurso de queja debe ser denegado, y procederse a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes, oficiar a la sala de origen para que proceda conforme a ley, y proceder a su archivo.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ