EXP. N.° 00055-2010-PA/TC
LIMA
EUSEBIO
VALENTÍN
ÑAUPARI
JULCA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eusebio
Valentín Ñaupari Julca contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 7 de mayo de 2007, el demandante solicita que se
declare inaplicable
2. Que en el fundamento 14 de
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 28 de abril de 2010 (f. 11 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de 60 días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente el certificado médico indicado en el párrafo supra.
4. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este Colegiado, la demanda deviene improcedente en aplicación de la regla procesal establecida en el fundamento 46 de la referida sentencia; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ