EXP. N.° 00055-2010-Q/TC

LIMA

DUILIO GELDRES QUISPE

            

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El escrito de subsanación del recurso de queja presentado por don Duilio Geldres Quispe; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida del recurso de agravio constitucional, el auto denegatorio del mismo y las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 1 de septiembre de 2010, se declaró inadmisible el recurso de queja, por no haberse cumplido con adjuntar la copia del recurso de agravio constitucional, el auto denegatorio del mismo y su respectiva cédula de notificación, motivo por el cual se le ordenó al recurrente subsanar dichas omisiones advertidas en el plazo de cinco días contabilizados desde la notificación de la citada resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo de su expediente.

 

4.      Que a pesar de que la citada resolución le fue notificada el 9 de septiembre de 2010, el recurrente, con fecha 12 de octubre de 2010, presenta escrito de subsanación, adjuntando la sentencia de primera instancia denegatoria de su pretensión, copia de su respectiva cédula de notificación, el escrito impugnatorio de la misma (al cual la recurrente denominó recurso de agravio constitucional), la resolución que deniega dicha impugnación entendida como apelación y su respectiva cédula de notificación.

 

5.      Que a pesar de la presentación tardía del escrito de subsanación, se puede observar que el recurrente no ha cumplido con enmendar las omisiones advertidas en la precitada resolución, por lo que haciendo efectivo dicho apercibimiento, corresponde denegar el presente recurso de queja y proceder a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes, oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley y ordene su archivo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMIREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 00055-2010-Q/TC

LIMA

DUILIO GELDRES QUISPE

 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

VERGARA GOTELLI

 

 

1.      En el presente caso emito el presente fundamento de voto en atención a las siguientes siguientes razones:

 

a)      En el caso de autos observo que llega a mi Despacho una resolución que señala que el recurrente no ha cumplido con adjuntar los requisitos necesarios para que el recurso de queja sea admitido, por lo que pese a que se declaró inadmisible el recurso de queja y habérsele otorgado un plazo para subsanar, éste no cumplió por lo que se declaró la improcedencia del recurso.

 

b)     Respecto a ello debo señalar que desde el principio no he estado de acuerdo con la declaración de inadmisibilidad, por lo que en consecuencia no consideré que debía de otorgarse plazo alguno. En tal sentido llegado este caso a mi Despacho me reafirmo en mi posición esbozada desde el inicio.

 

Por lo expuesto mi voto es porque se declare la IMPROCEDENCIA del recurso de queja puesto que el recurrente no cumplió con lo exigido por la normatividad para su evaluación.

 

 

SR.

 

VERGARA GOTELLI