EXP. N.° 00058-2010-Q/TC

LIMA

LUIS GUILLERMO PEREZ

SALVADOR Y OTROS

               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de Agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Luis Guillermo Pérez Salvador y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja, anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida, del recurso de agravio constitucional, del auto denegatorio del mismo y de las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que el demandante interpuso recurso de agravio constitucional contra la resolución de fecha 14 de enero del 2010 de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que rechazó liminarmente la demanda de amparo, por considerar que la sola posibilidad de ser incorporados a la nueva carrera magisterial, modificar la estabilidad laboral, reducir los salarios, no constituyen una amenaza inminente contra sus derechos.

 

4.      Que de la revisión del expediente se observa que al demandante se le notificó la sentencia de segunda instancia con fecha 26 de enero del 2010 y ha presentado su recurso de agravio constitucional el día 09 de febrero del presente año, esto es, dentro del plazo establecido por el artículo 18 del Código Procesal Constitucional. 

 

5.      Que conforme al citado artículo el recurso de agravio constitucional se interpone contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente  la demanda de amparo; y teniendo en cuenta que el rechazo liminar equivale a una declaratoria de improcedencia, debe estimarse el presente recurso de queja.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley, y procederse a su archivo.

Notifiquese

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA


URVIOLA HANI