EXP. N.° 00064-2010-PA/TC

LIMA NORTE

ROSA MARÍA HUARACA PUNIL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 20 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa María Huaraca Punil contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 137, su fecha 20 de agosto de 2009, que declaró improcedente in límine la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 6 de abril de 2009, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Comas, solicitando su reposición en su centro de trabajo y en el cargo que venía desempeñando como trabajadora obrera de limpieza pública. Manifiesta que comenzó sus labores el 1 de enero de 2003 y que trabajó hasta el 1 de abril de 2009; asimismo, indica que fue despedida arbitrariamente y sin motivo alguno.

 

2.      Que la recurrida y la apelada han rechazado liminarmente la demanda aduciendo que existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional vulnerado, conforme lo establece el inciso 2) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que este Tribunal, en la STC N.º 0206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que merecen protección a través del proceso de amparo en materia laboral del régimen privado y público. El amparo será la vía idónea para proteger a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privado que sean objeto de un despido arbitrario, como se denuncia en el presente caso.

 

4.      Que en consecuencia, corresponde corregir el error cometido por las instancias inferiores mediante la revocatoria del auto cuestionado, ordenando al juez de la causa que admita a trámite la demanda y lleve el proceso conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

REVOCAR la resolución apelada y ordenar al juez constitucional de primera instancia que proceda a admitir la demanda.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI