EXP. N.° 0065-2010-Q/TC
LIMA
IMPORTADORA FORMOSA S.R.L.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por Importadora Formosa S.R.L.; y,
ATENDIENDO A
1.
Que conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202
de
2. Que según lo previsto en el
artículo 19 del CPConst., y lo establecido en los
artículos
3. Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto sobre la procedencia del recurso de agravio constitucional, no siendo, prima facie, de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a las antes señalada.
4.
Sin embargo, este Colegiado ha establecido en
5. Que en el referido pronunciamiento ha sostenido el Tribunal que no puede permanecer indiferente ante los supuestos de incumplimiento de lo dispuesto en sus sentencias o de su ejecución defectuosa, hecho que termina virtualmente modificando la decisión (FJ.7). Asimismo, ha precisado que el problema de la ejecución de las sentencias no sólo es un debate doctrinal, sino, sobre todo, un problema práctico, ya que se trata de evaluar la capacidad de este Tribunal para materializar en los hechos lo decidido en el fallo (FJ. 5).
6. Que, dentro de la citada línea jurisprudencial, este Colegiado ha admitido también la interposición del recurso de agravio constitucional contra las resoluciones del Poder Judicial que deniegan la solicitud de represión de actos homogéneos, en segunda instancia. Dicha procedencia del RAC se ha fundado no sólo en la necesidad de garantizar el cumplimiento efectivo de aquello que ha sido decidido en una sentencia del Tribunal Constitucional, sino también en tutelar, de modo efectivo, los derechos fundamentales de la parte demandante que se ven afectados ante un acto de la parte demandada, sustancialmente homólogo al que originó la interposición de la demanda. Así, lo ha sostenido este Tribunal, entre otras, en las STCs 05287-2008-PA/TC y 04878-2008-PA/TC.
7.
Que mediante STC 04656-2007-PA/TC, publicada el 20 de
diciembre de 2007, este Colegiado declaró fundada la demanda interpuesta por
Importadora Formosa S.R.L., declarando inaplicable a su caso los efectos del
artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2005-MTC. En dicho marco, y ante la
promulgación del Decreto Supremo Nº 003-2008-MTC, de fecha 17 de enero de 2008,
que establece requisitos para la importación de motores, partes, piezas y repuestos
usados destinados a vehículos de transporte terrestre; con fecha 30 de mayo de
2008 el recurrente interpone la solicitud de represión de actos homogéneos ante
el Juzgado Mixto de Condevilla de
8.
La decisión de
9. Por todo ello, y verificado que el recurso de agravio constitucional reúne los requisitos previstos en el artículo 18 del CPConst. y los establecidos mediante la presente resolución; el presente recurso de queja merece ser estimado.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja; en consecuencia, dispone notificar a
las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ