EXP. N.° 00070-2010-Q/TC
CUZCO
RAYMUNDO RECHARTE AQUILES
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por don
Raymundo Recharte Aquiles; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal
Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja
interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio
constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a
ley.
3. Que
en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos
de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del
Código citado, pues a fojas 25 se observa que, con fecha 17 de marzo de 2010,
el recurrente tomó conocimiento de la resolución que deniega su recurso de
agravio. Sin embargo, el presente medio impugnatorio fue presentado con fecha
26 de marzo de 2010 según se evidencia a fojas 1, deviniendo así en
extemporáneo, razón por la cual debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a
las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI