EXP. N.° 00071-2010-Q/TC
LIMA
EDER JUAN,
CHAGUA SUERE
Lima, 21 de abril de 2010
El recurso de queja presentado por don Eder Juan, Chagua Suere; y,
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso mediante sentencia de fecha 8 de marzo de
2010,
4. Que, efectivamente, el recurso de agravio constitucional no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual el presente recurso de queja debe desestimarse.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA