EXP. N.° 00071-2010-Q/TC

LIMA

EDER JUAN, CHAGUA SUERE

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de abril de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Eder Juan, Chagua Suere; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso mediante sentencia de fecha 8 de marzo de 2010, la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, declaró nula la sentencia de primera instancia y ordenó que el a quo califique nuevamente la demanda. El demandante no conforme con dicha decisión, interpuso recurso de agravio constitucional ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, con fecha 12 de marzo de 2010; sin embargo, fue rechazada por el citado órgano jurisdiccional, por considerar que de acuerdo con el artículo 18 del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional se interpone contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda de amparo.

 

4.      Que, efectivamente, el recurso de agravio constitucional no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual el presente recurso de queja debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

  

SS.

 

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA