EXP. N.° 00073-2010-Q/TC
LIMA
VICENTE,
BUENO ARIAS
Lima, 21 de abril de 2010
El recurso de queja presentado por don Vicente Bueno Arias; y,
1.
Que, conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202.° de
2.
Que de conformidad con lo
previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos
54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución
denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar
que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que mediante
4.
Que en el presente caso se
aprecia que el recurso de queja reúne los requisitos de procedibilidad
previstos en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional, así como los
requisitos de procedencia excepcional establecidos en la resolución citada,
toda vez que en el procedimiento de ejecución de una sentencia emitida por el
Poder Judicial en un proceso constitucional, ha surgido un cuestionamiento
respecto a sus alcances.
5.
En dicho sentido el recurrente
sostiene que con la resolución emitida por la segunda instancia, en dicho
procedimiento de ejecución, se ha desvirtuado de manera manifiesta lo ordenado
por la sentencia que restituyó sus derechos, en consecuencia, de acuerdo con
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA