EXP. N.° 00074-2010-PA/TC

SAN MARTIN

HANS, SANCHEZ GRANDEZ

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,16 de marzo de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró fundada la excepción de prescripción deducida por la demandada y dispone el archivo de los actuados; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.            Que la parte demandante solicita se le reponga en su puesto de trabajo, esto es,  como operador de redes de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín, del cual fue despedido, arbitrariamente, el 31 de julio de 2007. Asimismo, solicita el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, intereses legales y los costos y costas del proceso.

 

2.          Que conforme se advierte del escrito de demanda, el demandante tomó conocimiento del supuesto acto vulneratorio, el 31 de julio de 2007, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, el 19 de agosto de 2009, ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 44. º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual, resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10), del mismo cuerpo legal.

 

3.          Que el demandante sostiene que el plazo de prescripción se interrumpió por la interposición de su demanda de reposición y pago de remuneración en la vía ordinaria; sin embargo, tal como lo ha señalado este Colegiado en la resolución recaída en el Expediente N. º 7223-2006-PA/TC, dicho supuesto de interrupción no se encuentra contemplado en el Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

  1. Declarar FUNDADA la excepción de prescripción.
  2. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA