EXP. N.° 00074-2010-Q/TC
JUNÍN
GEORGINA
AVIGAIL
MORALES
DE PÉREZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por doña
Georgina Avigail Morales de Pérez; y,
ATENDIENDO
A
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.
2. Que el artículo 54.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida del recurso de agravio constitucional, el auto denegatorio del mismo y las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.
3. Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 21 de abril de 2010, se declaró inadmisible el recurso de queja, concediéndole al recurrente un plazo de 5 días de notificada para que cumpla con subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de procederse al archivo definitivo.
4. Que el recurrente no ha cumplido con subsanar las omisiones advertidas en el plazo otorgado, por lo que haciendo efectivo dicho apercibimiento, corresponde denegar el presente recurso de queja, y proceder a su archivo definitivo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a
las partes y oficiar a
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI