EXP. N.° 00076-2010-Q/TC

AREQUIPA

AMADOR ARMANDO VIDAL

SANBENTO

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 26 de agosto de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por don Amador Armando Vidal Sanbento; y,

 

ATENDIENDO A                                                          

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.       Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que, en el presente caso, el recurso de agravio constitucional, si bien fue interpuesto contra la sentencia de vista Nº 867-2009-3SC, que estima la pretensión directa del recurrente, no lo hace respecto de su pretensión indirecta, como lo es el ordenar que su reposición sea en el cargo que venía desempeñando con anterioridad a la vulneración de su derecho fundamental. Sobre dicho extremo se interpone el referido medio impugnatorio; en consecuencia, al haber sido incorrectamente denegado, el presente recurso de queja debe ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere por la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Quinta Sala Superior para que proceda conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI