EXP. N.° 00078-2010-Q/TC

LIMA

ELENA CORINA

FALCKENHEINER GARCIA

               

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Elena Corina Falckenheiner; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que la demandante interpuso el recurso de agravio constitucional ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República con fecha 22 de marzo del 2010; sin embargo, fue declarado improcedente por el citado órgano jurisdiccional, por considerar que de acuerdo al artículo 18.º del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional se interpone contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda, situación que no ocurrió en el presente caso.

 

4.      Que si bien es cierto las instancias precedentes declararon fundada la excepción de prescripción y concluido el proceso, dicho pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la demanda; por lo que procedía la interposición del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI