EXP. N.° 00079-2010-Q/TC
LIMA
VICTOR ALEXANDER,
LAMELA QUIROZ
Y OTRA
Lima, 25 de mayo de 2010
El recurso de queja presentado por Víctor Alexander Lamela Quiroz y otra; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del Código invocado, toda vez, que se cuestiona una resolución en que se señala que el recurrente no es parte en el proceso.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas
por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ