EXP. N.° 00080-2010-Q/TC

JUNÍN

EUFRACIA RAMOS

DE SINCHE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 04 de agosto de 2010

 

VISTA

 

            La solicitud de corrección de la resolución de autos, su fecha 25 de mayo de 2010 presentada por doña Eufracia Ramos de Sinche; y,

 

ATENDIENDO A

 

1. Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose únicamente, en el plazo de dos días hábiles contados desde su notificación, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2. Que, de la solicitud presentada por la recurrente se advierte una serie de argumentos destinados a cuestionar la decisión adoptada, con el propósito de que se declare nula la resolución de autos, sin embargo dado el carácter inimpugnable de las resoluciones del Tribunal Constitucional, no resulta procedente el reexamen de la decisión de autos y más aún cuando los fundamentos de la referida resolución que se pretende corregir son explícitos.

 

3. Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que aun cuando se considerase a dicho pedido como uno de aclaración, se aprecia a fojas 27 del cuadernillo de este Tribunal, que la resolución de autos se le notificó a la recurrente en su domicilio procesal, el día 26 de julio del 2010, siendo que la solicitud de corrección fue presentado el 4 de agosto del 2010, es decir, fuera del plazo establecido por el citado artículo 121.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada.

 

Publíquese y notifíquese

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ