EXP. N.° 00080-2010-Q/TC

JUNIN

EUFRACIA RAMOS

DE SINCHE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25  de mayo de 2010

 

VISTOS

 

El recurso de queja interpuesto por Eufracia Ramos de Sinche ; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política y el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja no reúne los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19.° del Código citado en el considerando precedente, ya que se interpuso contra el auto expedido por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín que, declaró improcedente la apelación de la recurrente contra el auto que rechazó su solicitud de recusación; en consecuencia, al no tratarse de una resolución denegatoria de un recurso de agravio constitucional, el recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ