EXP. N.° 00083-2010-Q/TC
LIMA
PROCURADORA
PUBLICA AD HOC PARA LOS
PROCESOS JUDICIALES
RELACIONADOS CON
LOS CASINOS
DE JUEGO Y
MAQUINAS
TRAGAMONEDAS DEL
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Lima, 25 de mayo de 2010
El recurso de
queja presentado por
ATENDIENDO A
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que si bien es cierto, la sentencia de segunda instancia declaró fundada la excepción de falta de caducidad y nulo todo lo actuado y concluido el proceso, dicho pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la demanda; por lo que procedía la concesión del recurso de agravio constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Quinta Sala Superior para que proceda conforme a ley.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA