EXP. N.° 00084-2008-Q/TC
TUMBES
RED
ASISTENCIAL TUMBES DEL SEGURO
SOCIAL DE
SALUD (ESSALUD) , REPRESENTADO
POR PEDRO
ORLANDO MARCHAN SEMINARIO
Lima, 9 de abril de 2010
El recurso de queja presentado por RED ASISITENCIAL TUMBES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD) . REPRESENTADO POR PEDRO ORLANDO MARCHAN SEMINARIO; y,
1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3. Que este Colegiado mediante
4. Que, en el presente caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró fundada la demanda en un proceso constitucional; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de
las facultades conferidas por
RESUELVE, con el voto singular adjunto,
del magistrado Beaumont Callirgos y el voto dirimente del magistrado Calle
Hayen.
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ
EXP. N.° 00084-2008-Q/TC
TUMBES
RED
ASISTENCIAL TUMBES DEL SEGURO
SOCIAL DE
SALUD (ESSALUD) , REPRESENTADO
POR PEDRO
ORLANDO MARCHAN SEMINARIO
VOTO DEL MAGISTRADO BEAUMONT CALLIRGOS
Con el
debido respeto por la opinión vertida por mis colegas magistrados emito el
siguiente voto, por cuanto no concuerdo con los argumentos ni con el fallo de
la resolución de la mayoría, referidos al cambio del precedente vinculante del
fundamento 40 de
S.
BEAUMONT CALLIRGOS
EXP. N.° 00084-2008-Q/TC
TUMBES
RED
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SOCIAL DE
SALUD (ESSALUD) , REPRESENTADO
POR PEDRO
ORLANDO MARCHAN SEMINARIO
VOTO DEL MAGISTRADO CALLE HAYEN
Habiendo sido llamado para dirimir discordia en la presente causa, mi voto es porque se declare Improcedente el recurso de queja por los mismos fundamentos expresados por los magistrados Mesía Ramírez y Eto Cruz.
S.
CALLE
HAYEN
Magistrado