EXP. N.° 00085-2010-Q/TC
UCAYALI
PROCURADOR PUBLICO
A CARGO DE LOS ASUNTOS
JUDICIALES DEL GOBIERNO
REGIONAL DE UCAYALI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de mayo de 2010
El recurso de queja presentado por Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Ucayali; y,
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a ley.
3.
Que este Colegiado
mediante
4.
Que en el presente
caso, el recurso de agravio constitucional ha sido interpuesto contra la
resolución de segunda instancia que declaró fundada en parte la sentencia
expedida por el a quo, en cuanto ordena que la entidad demandada cumpla
con ejecutar lo dispuesto y resuelto en
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ