EXP. N.° 00086-2010-Q/TC
LIMA
PRESENTACION
ZELADA DIAZ
Lima, 24 de agosto de 2010
El recurso de queja presentado por don Presentación Zelada Díaz.; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política del Perú y el artículo
18° del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o
improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.°
del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de
queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio
constitucional.
3. Que en el presente caso, la demandante ha interpuesto
recurso de agravio constitucional en el proceso sobre ejecución de garantías
seguido contra don Jhoan Edgard Ramos Trujillo. En consecuencia, al no tratarse
de un proceso constitucional, este Colegiado no tiene competencia para conocer
esta causa.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de queja. Notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI