EXP. N. º 00087-2010-PA/TC

AREQUIPA

GROVER EMERSON CAPPA          

MEDINA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 3 días del mes de setiembre de 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Álvarez Miranda y Urviola Hani,  pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Grover Emerson Cappa Medina contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 269, su fecha 2 de octubre de 2009, que declaró infundada la demanda de amparo.

 

ANTENCEDENTES

 

      Con fecha 23 de junio de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT, solicitando que se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando como Manual chofer de Control Móvil. Manifiesta que prestó servicios desde el 18 de octubre de 2004 hasta el 31 de mayo de 2008, fecha en que se le despidió sin motivo alguno.

 

      La Procuradora Pública Ad hoc de la SUNAT propone la excepción de incompetencia y contesta la demanda alegando que la extinción del vínculo contractual se produjo por conclusión del contrato.

                                                                                                                                                                                                             

El Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 21 de noviembre de 2008, declaró improcedente la excepción de incompetencia y con fecha 31 de diciembre de 2008 declaró infundada la demanda, por considerar que no se puede tener convicción de que en la realidad el puesto de Chofer de Control Móvil sea de carácter permanente, por lo que no puede concluirse que se trata de una relación laboral de duración indeterminada.

 

La Sala Superior revisora confirma la apelada por estimar que el demandante no ha logrado acreditar que su plaza de chofer móvil se encuentre en el cuadro de Asignación de Personal (CAP) debidamente presupuestada y que, por tanto, tenga naturaleza permanente.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El demandante pretende su reposición en el cargo que venía desempeñando como Manual chofer de Control Móvil, por haber sido despedido sin expresión de causa, por lo que se ha vulnerado su derecho al trabajo.

 

2.      De acuerdo a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada, establecidos en los Fundamentos 7 a 20 de la STC N.º 0206-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante en virtud de lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en el presente caso, corresponde evaluar si el demandante ha sido objeto de un despido arbitrario.

 

§ Análisis de la controversia

 

3.      La cuestión controvertida se circunscribe a determinar si el contrato de trabajo del demandante ha sido o no desnaturalizado y si, por consiguiente, ha sido víctima de un despido incausado.

 

4.      En ese sentido, se aprecia que a fojas 3 a 12 obran los contratos de trabajo sujetos a modalidad para servicio específico y las adendas suscritas por el demandante con la emplazada, en los que se señala como fecha de inicio de labores el 18 de octubre de 2004 y de término el 31 de mayo de 2008; obran también de fojas 14 a 52 las boletas de pago, las evaluaciones de desempeño, la relación de sus vacaciones, la ficha personal, las Estrategias de Control Móvil Urbano y los Operativos Generales de Control en Carrera.

 

5.      Se observa de los contratos de trabajo que obran a fojas 3 a 12, que no se ha cumplido con la exigencia legal de precisar cuál es el “servicio específico” para el cual se lo contrata, esto es, cuál es la necesidad que debe satisfacer la entidad que justifique la celebración de un contrato de naturaleza temporal; por otro lado, la labor que realizó el demandante es de naturaleza permanente, por ser una labor principal de la demandada.

 

6.      En consecuencia, el contrato de trabajo del recurrente se convirtió en uno de duración indeterminada, por haberse celebrado con simulación, habiéndose configurado, por tanto, la causal de desnaturalización prevista en el inciso d) del artículo 77º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR. Por consiguiente, el recurrente no podía ser despedido sino por causa justa, pese a lo cual fue despedido sin expresarle causa relacionada con su conducta o capacidad laboral.

 

7.      Por tanto, el demandante ha sido víctima de despido incausado, vulnerándose con este acto sus derechos constitucionales al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario, por lo que debe estimarse la demanda.

 

8.      En la medida en que, en este caso, se ha acreditado que la emplazada vulneró el derecho constitucional al trabajo de la demandante, corresponde, de conformidad con el artículo 56º del Código Procesal Constitucional, que asuma los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la presente sentencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADA la demanda de amparo, por haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo; en consecuencia, nulo el despido arbitrario ocurrido en agravio del demandante.

 

2.      Ordena a la Superintendencia de Administración Tributaria –SUNAT– Intendencia Regional de Arequipa que reponga a don Grover Emerson Cappa Medina en el puesto que ocupaba antes de su cese o en uno de igual categoría; con el abono de los costos del proceso en la etapa de ejecución de sentencia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI