AREQUIPA
GROVER
EMERSON CAPPA
SENTENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días
del mes de setiembre de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Grover Emerson Cappa Medina contra la
sentencia de
Con fecha
23 de junio de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra
El Sétimo Juzgado
Especializado en lo Civil de Arequipa, con fecha 21 de noviembre de 2008,
declaró improcedente la excepción de incompetencia y con fecha 31 de diciembre
de 2008 declaró infundada la demanda, por considerar que no se puede tener
convicción de que en la realidad el puesto de Chofer de Control Móvil sea de
carácter permanente, por lo que no puede concluirse que se trata de una
relación laboral de duración indeterminada.
FUNDAMENTOS
1. El demandante pretende su reposición en el cargo que venía desempeñando como Manual chofer de Control Móvil, por haber sido despedido sin expresión de causa, por lo que se ha vulnerado su derecho al trabajo.
2.
De acuerdo a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral
individual privada, establecidos en los Fundamentos
§ Análisis de la controversia
3. La cuestión controvertida se circunscribe a determinar si el contrato de trabajo del demandante ha sido o no desnaturalizado y si, por consiguiente, ha sido víctima de un despido incausado.
4.
En
ese sentido, se aprecia que a fojas
5.
Se observa de los contratos de trabajo que obran a
fojas
6. En
consecuencia, el contrato de trabajo del recurrente se convirtió en uno de
duración indeterminada, por haberse celebrado con simulación, habiéndose
configurado, por tanto, la causal de desnaturalización prevista en el inciso d)
del artículo 77º del Decreto Supremo N.º 003-97-TR. Por consiguiente, el
recurrente no podía ser despedido sino por causa justa, pese a lo cual fue
despedido sin expresarle causa relacionada con su conducta o capacidad laboral.
7. Por tanto, el demandante ha sido víctima de despido
incausado, vulnerándose con este acto sus derechos constitucionales al trabajo
y a la protección contra el despido arbitrario, por lo que debe estimarse la
demanda.
8. En
la medida en que, en este caso, se ha acreditado que la emplazada vulneró el
derecho constitucional al trabajo de la demandante, corresponde, de conformidad
con el artículo 56º del Código Procesal Constitucional, que asuma los costos
procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de la
presente sentencia.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo, por
haberse acreditado la vulneración del derecho al trabajo; en consecuencia, nulo
el despido arbitrario ocurrido en agravio del demandante.
2. Ordena a
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
URVIOLA HANI