EXP. N.° 00088-2010-PC/TC
AREQUIPA
RONALD OTTO
ESCALANTE ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,19 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante pretende que el Gobierno Regional de Arequipa cumpla con pagarle los sueldos insolutos correspondientes al año 2007, más el pago de sus vacaciones y que se disponga su reubicación en otra obra, en su calidad de Ingeniero Supervisor.
2.
Que este Colegiado,
en
3. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Y, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos; además de los requisitos mínimos comunes mencionados. Se requiere: a) Reconocer un derecho incuestionable del reclamante y b) Permitir individualizar al beneficiario.
4. Que, en el presente caso, no existe un mandato que reconozca de manera cierta, indubitable e incondicional, el derecho que se solicita.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ