EXP. N.° 00089-2010-Q/TC
LIMA
FERNANDO
GUSTAVO
HEINZ
RUDOLF GERDT TUDELA
Lima, 25 de agosto de 2010
El recurso de queja presentado por don Fernando Gustavo Heinz Rudolf Gerdt Tudela; y,
1.
Que, conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.º del código citado en el considerando precedente, ya que se interpuso contra el auto que en segunda instancia denegó la solicitud de medida cautelar y ordenó que se expida una nueva resolución, no tratándose, por lo tanto, de una resolución de segundo grado denegatoria de una acción de garantía; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de
las facultades conferidas por
Declarar IMPROCEDENTE
el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI