EXP. Nº 00091-2010-PA/TC

LIMA

JUAN URRIOLA RODRIGUEZ        

 

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Urriola Rodríguez contra la sentencia de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 124, su fecha 17 de agosto de 2009, que declara fundada la excepción de cosa juzgada; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución 41555-97-ONP/DC y 55252-2002-ONP/DC/DL19990; y que, en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación, conforme al Decreto Ley 19990más devengados, intereses, costas y costos.

 

2.      Que se aprecia de fojas 74 a 76, la sentencia 6182-2007-AA/TC, expedida por este Colegiado, que declara infundada la misma pretensión del demandante contra la ONP.

 

3.      Que conforme señala el artículo 6 del Código Procesal Constitucional, en los procesos constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncia sobre el fondo. Asimismo, los artículos 452 y 453.2 del Código Procesal Civil indican que existe identidad en los procesos cuando las partes, el petitorio y los intereses para obrar sean los mismos y que las excepciones de cosa juzgada son fundadas cuando se inicia un proceso con sentencia firme. A criterio de este Colegiado y conforme ya se ha expresado en el fundamento jurídico 38 de la STC 4587-2004-AA/TC:

 

Mediante la cosa juzgada se instituye el derecho de todo justiciable (…) a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó.

 

4.      Que en consecuencia, estamos frente a un supuesto de cosa juzgada que importa en la práctica que la presente demanda se ha interpuesto para desconocer los alcances de una sentencia que se pronuncia sobre el fondo del asunto, cuestionándose en realidad una resolución firme recaída en un proceso constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI