EXP. Nº 00091-2010-PA/TC
LIMA
JUAN URRIOLA RODRIGUEZ
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de
agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Juan Urriola Rodríguez contra la sentencia de
ATENDIENDO
A
1.
Que el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que se aprecia de
fojas
3. Que conforme
señala el artículo 6 del Código Procesal Constitucional, en los procesos
constitucionales sólo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final
que se pronuncia sobre el fondo. Asimismo, los artículos 452 y 453.2 del Código
Procesal Civil indican que existe identidad en los procesos cuando las partes,
el petitorio y los intereses para obrar sean los mismos y que las excepciones
de cosa juzgada son fundadas cuando se inicia un proceso con sentencia firme. A
criterio de este Colegiado y conforme ya se ha expresado en el fundamento
jurídico 38 de
Mediante la cosa juzgada se
instituye el derecho de todo justiciable (…) a que el contenido de las
resoluciones que hayan adquirido tal condición no pueda ser dejado sin efecto
ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso,
de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se
dictó.
4. Que en
consecuencia, estamos frente a un supuesto de cosa juzgada que importa en la
práctica que la presente demanda se ha interpuesto para desconocer los alcances
de una sentencia que se pronuncia sobre el fondo del asunto, cuestionándose en
realidad una resolución firme recaída en un proceso constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI