EXP N ° 00091-2010-Q/TC

ICA

JULIO CESAR

GRADOS ELLIS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de mayo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja presentado por Julio César Grados Ellis; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202 de la Constitución Política y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.

 

  1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

  1. Que en el presente caso, la Sala Mixta de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior, resuelve confirmar la resolución de primera instancia y declara fundada la excepción de incompetencia y nulo todo lo actuado y concluido el proceso, mediante resolución de fecha 30 de marzo del 201 0.

 

  1. Que el demandante interpuso recurso de agravio constitucional ante la Sala Mixta de Apelaciones de Nasca, con fecha 19 de abril del 2010; sin embargo, fue rechazada por el citado órgano jurisdiccional por considerar que de acuerdo con el artículo 18. del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional se interpone contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda de amparo.

 

  1. Que, si bien es cierto las instancias precedentes declararon fundada la excepción de incompetencia y nudo lo actuado, dicho pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la demanda: por lo que procedía la interposición del recurso de agravio constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN       

ETO CRUZ