EXP N ° 00091-2010-Q/TC
ICA
JULIO CESAR
GRADOS ELLIS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado
por Julio César Grados Ellis; y,
ATENDIENDO A
- Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo
202.° de la Constitución Política
y el artículo 18° del Código Procesal Constitucional, corresponde al
Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las
resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes] de hábeas corpus,
amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
- Que de conformidad con lo previsto en el artículo
19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también
conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria
del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta
última se expida conforme a ley.
- Que en el presente caso, la Sala Mixta de
Apelaciones de Nasca de la Corte Superior,
resuelve confirmar la resolución de primera instancia y declara fundada la
excepción de incompetencia y nulo todo lo actuado y concluido el proceso,
mediante resolución de fecha 30 de marzo del 201 0.
- Que el demandante interpuso recurso de agravio
constitucional ante la
Sala Mixta de Apelaciones de Nasca,
con fecha 19 de abril del 2010; sin embargo, fue rechazada por el citado
órgano jurisdiccional por considerar que de acuerdo con el artículo 18.
del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional
se interpone contra la resolución de segundo grado que declara infundada o
improcedente la demanda de amparo.
- Que, si bien es cierto las instancias precedentes
declararon fundada la excepción de incompetencia y nudo lo actuado, dicho
pronunciamiento debe ser entendido como un rechazo de la demanda: por lo
que procedía la interposición del recurso de agravio constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política
del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala
de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ