EXP. 00093-2010-PC/TC

LIMA

UNIVERSIDAD PRIVADA

SERGIO BERNALES S.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

                          

Lima, 25 de marzo de 2010

 

VISTO

 

          El escrito obrante a fojas 2 del cuaderno formado en este Tribunal Constitucional, presentado por don Digno Valenzuela Pajuelo, apoderado legal de la Universidad Privada Sergio Bernales S.A., mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece que se puede aplicar supletoriamente el Código Procesal Civil, siempre que la norma a aplicarse no contravenga los fines de los procesos constitucionales y sea pertinente para el caso.

 

  1. Que conforme lo establece el articulo 71 del Código Procesal Constitucional, en el proceso de cumplimiento se admitirá el desistimiento únicamente cuando la pretensión este dirigida a cuestionar actos administrativos de carácter particular.

 

  1. Que en el caso de autos el recurso de agravio constitucional está dirigido a que el Tribunal Constitucional analice la aplicación del Silencio Administrativo Positivo -Ley 29060- ante la demora de pronunciamiento por parte de la CONAFU, sobre un recurso de reconsideración que la Universidad demandante presentó. Por tanto, al ser éste un acto formulado por una entidad no pública, no existe impedimento alguno para que se tramite el presente desistimiento.

 

  1. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el secretario relator, como consta a fojas 6.

 

  1. Que a tenor de los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, el pedido de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, deja firme una resolución impugnada adversa; esto es la sentencia de segundo grado; y siendo este un caso unilateral, cabe su estimación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Universidad Privada Sergio Bernales S.A. del recurso de agravio constitucional, en el presente proceso de cumplimiento seguido contra el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), dándose por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA