EXP. Nº
00093-2010-PC/TC
LIMA
UNIVERSIDAD PRIVADA
SERGIO BERNALES S.A.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de marzo de 2010
VISTO
El escrito obrante
a fojas 2 del cuaderno formado en este Tribunal Constitucional, presentado por
don Digno Valenzuela Pajuelo, apoderado legal de la Universidad Privada
Sergio Bernales S.A., mediante el cual se desiste del
recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra el Consejo
Nacional para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU); y,
ATENDIENDO A
- Que
el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional establece
que se puede aplicar supletoriamente el Código Procesal Civil, siempre que
la norma a aplicarse no contravenga los fines de los procesos
constitucionales y sea pertinente para el caso.
- Que
conforme lo establece el articulo 71.º del Código
Procesal Constitucional, en el proceso de cumplimiento se admitirá el
desistimiento únicamente cuando la pretensión este dirigida a cuestionar
actos administrativos de carácter particular.
- Que
en el caso de autos el recurso de agravio constitucional está dirigido a
que el Tribunal Constitucional analice la aplicación del Silencio
Administrativo Positivo -Ley 29060- ante la demora de pronunciamiento por
parte de la CONAFU,
sobre un recurso de reconsideración que la Universidad
demandante presentó. Por tanto, al ser éste un acto formulado por una
entidad no pública, no existe impedimento alguno para que se tramite el
presente desistimiento.
- Que
de acuerdo a lo establecido por el artículo 37.º
del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido
con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el
secretario relator, como consta a fojas 6.
- Que
a tenor de los artículos 340.º y 343.º del Código
Procesal Civil, el pedido de desistimiento del recurso de agravio
constitucional, como medio impugnatorio, deja
firme una resolución impugnada adversa; esto es la sentencia de segundo
grado; y siendo este un caso unilateral, cabe su estimación.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Tener por desistida a la Universidad Privada
Sergio Bernales S.A. del recurso de agravio
constitucional, en el presente proceso de cumplimiento seguido contra el
Consejo Nacional para la
Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU),
dándose por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA