EXP. N.° 00093-2010-Q/TC
AREQUIPA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MARIANO MELGAR
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARIANO MELGAR; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, conforme lo
dispone el inciso 2) del artículo 202.° de la Constitución Política
del Perú y el
artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva
instancia las resoluciones denegatorias [infundadas o improcedentes]
de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento.
2.
Que de conformidad
con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal
Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento
Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del
recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de
agravio constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida
conforme a ley.
3.
Que este Colegiado
mediante la STC
3908-2007-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de mayo de
2009, ha dejado sin efecto la procedencia del Recurso de Agravio Constitucional
(RAC) contra la sentencia estimatoria de segundo
grado adoptada en contravención de un precedente vinculante establecido
en el fundamento 40 de la STC
4853-2004-PA, considerando que el mecanismo procesal
adecuado e idóneo para la protección del precedente vinculante es la
interposición de un nuevo proceso constitucional y no la interposición de un
recurso de agravio constitucional.
4.
Que en el presente
caso, la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, ha
interpuesto recurso de casación, entiéndase como recurso de agravio
constitucional y que ha sido interpuesto contra una resolución de segundo grado que declaró
fundada la demanda en un proceso constitucional; en consecuencia, al haber sido
correctamente denegado, el presente recurso de queja, debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política
del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen
para que proceda conforme a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ