EXP. N.° 00095-2010-Q/TC
LIMA
MANUEL ROBERTO
BELTRAN FERRER
Lima, 5 de julio de 2010
El recurso de queja presentado por Manuel Roberto Beltrán Ferrer; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3.
Que
mediante
4.
Que
en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja reúne los requisitos de
procedibilidad previstos en el artículo 19.° del
Código Procesal Constitucional, así como los requisitos de procedencia
excepcional establecidos en la resolución citada, ya que en el procedimiento de
ejecución de una sentencia emitida por este Tribunal, ha surgido un
cuestionamiento respecto a sus alcances; toda vez, que el recurrente sostiene
que con la resolución emitida por la segunda instancia se ha desvirtuado
de manera manifiesta lo ordenado por la sentencia de este Tribunal que
restituyó sus derechos. En consecuencia, de acuerdo con
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar FUNDADO el
recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA