EXP. N.° 00096-2010-Q/TC

LIMA

EPIFANIO LEANDRO

TORRES ROSALES

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 21 de julio de 2010

 

 

VISTO

 

La solicitud de nulidad de la resolución de autos, su fecha 25 de mayo de 2010, presentado por don Epifanio Leandro Torres Rosales, el 5 de julio de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición, que es como debe entenderse la presente solicitud.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente el recurso de queja, pues la presentación de dicho recurso fue extemporáneo.

 

3.      Que en el presente caso, el demandante cuestiona la resolución de autos señalando que se ha incurrido en un gravísimo vicio que acarrea nulidad, toda vez que el recurso no fue presentado en forma extemporánea, sostiene que la notificación de la denegatoria de RAC se produjo el 28 de abril de 2010, y el recurso de queja se presento el 6 de mayo de 2010, sin embargo, del conteo de los días hábiles, se establece, que el recurso de queja fue interpuesto al sexto día hábil, es decir, no se ha incurrido en ningún vicio y/o error.

 

4.      Que la pretensión del presente recurso de reposición es que se cambie el fallo, lo que no es procedente más aún si la resolución emitida se encuentra de acuerdo a ley, y la jurisprudencia de este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ