EXP. N.° 00098-2010-PA/TC
CUZCO
NELLY ANGÉLICA
POBLETE CHÁVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nelly
Angélica Poblete Chávez contra la resolución de 30 de noviembre de 2009 (folio
50), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 3 de julio de 2009
(folio 18), la recurrente interpone demanda de amparo contra el Juez del Primer
Juzgado Civil Mixto de Wanchaq, Carlos Ernesto Barcena Vega. La demanda tiene
por objeto que, reponiéndose las cosas al estado anterior a la denegación de su
recurso de apelación mediante
2.
Que el 14 de agosto de 2009
(folio 30), el Segundo Juzgado Civil de Cuzco declaró improcedente la demanda
de amparo, en aplicación del artículo 5º, inciso 2, del Código Procesal
Constitucional. El 30 de noviembre de 2009 (folio 50)
3.
Que el Tribunal
Constitucional considera que la demanda de amparo de autos ha sido rechazada
indebidamente. No sólo porque las resoluciones de los órganos jurisdiccionales
adolecen de una debida motivación, sino también porque se aprecia que el
petitorio y los hechos que sustentan la demanda guardan relación con el
contenido constitucional protegido del derecho de defensa. En ese sentido, considera
este Colegiado que la demanda debe ser admitida a trámite a fin de que se emita
un pronunciamiento de fondo, por el cual se determine si el hecho de
condicionar la admisión de un recurso de apelación al pago previo de la multa,
en el presente caso, es acorde o no con
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Revocar las resoluciones de amparo de 14 de agosto de 2009 (folio 30) y 30 de noviembre de 2009 (folio 50); en consecuencia,
2. Disponer la admisión a trámite de la demanda y que se emita un pronunciamiento de fondo, previo traslado de la misma al emplazado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA