EXP. N.° 00099-2010-PHC/TC

JUNIN

HENRY VILLAR HERRERA

A FAVOR DE

MEHMET  YILDIZ

 

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 7 días del mes de setiembre de 2010, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Henry Villar Herrera contra la sentencia expedida por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 329, su fecha 30 de septiembre del año 2009, que declaró Improcedente la demanda en el extremo referido a la calificación de la conducta incriminada y a la prueba del hecho incriminado; e infundada en los extremos referidos a la vulneración de los derecho al debido proceso, a contar con un intérprete, a probar  y a la defensa.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 24 de junio de 2009, don Henry Villar Herrera interpone demanda de hábeas corpus  a favor de Mehmet Yildiz contra los integrantes de la Primera Sala Penal Especializada  en lo Penal para  Procesos  con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Gonzales Chávez, Téllez Portugal y Alessi Janssen, y contra  vocales de la Sala Penal Permanente de  la Corte Suprema de Justicia de la Republica, señores Gonzales Campos, Barrientos Peña, Rojas Maraví, Arellano Serquén y Zevallos Soto. Alega que las resoluciones emitidas por ambos colegiados vulneran  su derecho a la tutela procesal efectiva, a contar con un traductor en su idioma oficial (turco), a probar, a la defensa, al derecho al debido proceso, y al principio de legalidad penal, entre otros.

 

Señala el recurrente que en el proceso que se le sigue al favorecido por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas (08696-2006), no se le proporcionó un intérprete en su idioma oficial (turco) adscrito al Poder Judicial, cuando se realizó el registro personal, decomiso e incautación de la droga, y en la suscripción del acta, y tampoco estuvo en la declaración de instructiva de fecha 6 de mayo de 2007, por lo que alega que vulneró su derecho a la defensa; Asimismo sostiene que al habérsele condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas de tipo penal agravado sin antes determinar el grado de participación que tenía con la supuesta organización internacional de tráfico ilícito de drogas se ha vulnerado su derecho a la tutela  procesal efectiva, el principio de legalidad penal y la motivación de las resoluciones judiciales.

 

Admitida a trámite la demanda de hábeas corpus por el  Sexto Juzgado Penal de Huancayo, se inició la investigación sumaria, recabándose copias de los actuados del proceso penal 8696-2006, seguido contra Mehmet Yildiz y Uemmit Sueslue, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado, así como el certificado de reclusión N.º 2952 del favorecido.

 

El Sexto Juzgado Penal de Huancayo mediante resolución de fecha 18 de agosto de 2009, de fojas 265, declaro fundada la demanda por considerar que hubo una vulneración al debido proceso dado que en la investigación preliminar el representante del ministerio publico nombro a un traductor no inscrito en el Colegio de Traductores del Perú,  irregularidad que se repitió durante  la investigación judicial y en el juicio oral del proceso penal pues se nombraron como interpretes del procesado a personas no idóneas para desempeñar tal cargo, además de no ser miembros del Colegio de Traductores del Perú. Enfatiza que Saim Ozlurger, interprete de nacionalidad turca, no juramento en el juicio oral, conforme a lo establecido por el artículo 134 del Código de Procedimientos Penales.

 

La recurrida revoco la apelada y, reformándola, la declaró improcedente en el extremo referido a la calificación de la conducta incriminada y a la prueba del hecho incriminado; asimismo, declaro infundada  la demanda en el extremo referido a la vulneración del derecho al debido proceso, derecho a contar con un intérprete, a probar y derecho de defensa.

 

FUNDAMENTOS

 

  1. La presente demanda de hábeas corpus tiene por objeto que se declare la nulidad de la Ejecutoria Suprema . 2602-2008, de fecha 10 de febrero del 2009, dictada por la Primera Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y de la sentencia expedido por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima el 8 de febrero del 2008, que condena a Mehmet Yildiz a 18 años de pena privativa de libertad por la comisión del delito de trafico ilícito de drogas; y que en consecuencia, se ordene la realización de un nuevo juicio oral por otro colegiado por haberse vulnerado los derechos a la tutela procesal efectiva, a contar con un traductor en su idioma oficial (turco), a probar, a la defensa y al debido proceso, entre otros.

 

  1. Respecto del extremo de la demanda en el que se alega que se vulneró los derechos a la tutela procesal efectiva y el principio de legalidad penal al habérsele condenado al beneficiario por el delito de tráfico ilícito de drogas de tipo penal agravado sin antes determinar el grado de participación que tenía con la organización internacional de tráfico ilícito de drogas; así como que no se acreditó que la segunda vez que regresó al Perú fue con el fin de realizar actividades de tráfico ilícito de drogas, que no abriría un restaurante de comida turca y que conocía del contenido de las mochilas; no es función del juez constitucional determinar la inocencia o responsabilidad penal mediante un reexamen o valoración de pruebas, así como tampoco es una tarea del juez constitucional la tipificación penal y la subsunción de las conductas ilícitas,  por lo que resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 5, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.

 

  1. Respecto a la omisión de designar  un intérprete oficial del idioma turco adscrito al Poder Judicial por parte de Ministerio Público, vulnerando de esa manera su derecho al debido proceso; es importante señalar que en el plano internacional el artículo 14.3,f, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 8.2,a, de la Convención Americana de Derechos Humanos consagran el derecho de toda persona de ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o del tribunal ante el que se halle siendo juzgada, derecho del cual el Perú, como Estado ratificante de dichos acuerdos, es plenamente respetuoso, tal como lo consagra la Cuarta Disposición Tránsitoria Final de la Constitución Política del Estado Peruano.

 

  1. En ese sentido, este Colegiado en la  sentencia recaída en el Exp. N.° 03875-2008-PHC/TC señaló que: “El requisito de un juicio con las debidas garantías tampoco obliga a los Estados Partes a proporcionar servicios de interpretación a una persona cuya lengua materna no sea el idioma oficial del Tribunal si esa persona puede expresarse adecuadamente en el idioma oficial y comprender ese idioma. Sólo es obligatorio proporcionar servicios de interpretación si al acusado o a los testigos de descargo les resulta difícil comprender el idioma del Tribunal o expresarse en ese idioma” (Comité de Derechos Humanos, caso Cadoret y otros c. Francia, párr. 5.6 -1991).

 

  1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido: “(…). El derecho a conocer los motivos del procedimiento se ha ensanchado con el derecho a disponer de traductor cuando no se conoce el idioma en el que aquél se desarrolla” (Opinión consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal). Así mismo establece: “c) (D)erecho de Defensa: incluye varios derechos; contar con el tiempo y los medios para preparar la defensa, tener intérprete o traductor, ser oído, conocer la acusación e interrogar y presentar testigos” (Opinión Consultiva OC-17/2002, de 28 de agosto de 2002, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos). STC  Nº 4719-2007-PHC/TC.

 

  1. En el presente caso, el accionante alega la vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa por no habérsele proporcionado un traductor oficial del idioma turco durante las etapas del proceso penal que se siguió en su contra. Al respecto, es preciso señalar que, tal como consta en el Acta de Registro Personal, Decomiso e Incautación de Especies y Documentos (f.47), así como en la diligencia referida al Acta de Registro del minidepartamento e incautación  (f.49), participó un representante del Ministerio Público, así como el traductor en el idioma alemán Armando Jacinto Yrala Elías; asimismo, que en la declaración preliminar del beneficiario, participó como intérprete en el idioma alemán Guillermo Eloy Pino Infante (f. 40-47), De la manifestación del beneficiario (f.40), se desprende que radica en Alemania desde hace aproximadamente 30 años, pues trabajó en la compañía Bayer Química, y en la actualidad percibe un seguro de desempleado; de otro lado, vive en dicho país con su conviviente y sus dos hijos; por lo que el procesado puede entender y expresar su voluntad no solo en turco sino también en el idioma alemán.

 

  1. Que durante la etapa judicial en el proceso penal seguido contra el ciudadano turco aquí favorecido, se garantizó su derecho de defensa ya que, como obra en autos se le asignó un interprete, respetándose de esta manera  lo estipulado por el artículo 122.º del Código de Procedimientos Penales; prueba de ello es que el 26 de mayo de 2006 se suspendió la declaración instructiva al no haber un intérprete que lo asista: “En este estado se suspende la presente diligencia, en razón que la suscrita al preguntar al procesado si entiende el idioma castellano; para no recortársele el derecho de defensa se le nombra un perito traductor por intermedio de la Corte Superior de Justicia de Lima, motivo por el cual se suspende la presente diligencia”(f.62). Por otro lado, en la continuación de la instructiva se consignó la presencia del intérprete en idioma alemán Sandor Ternyk Ternyk, de nacionalidad húngara y del intérprete en idioma turco Saim Ozlurger, de nacionalidad turca, quienes cumplieron con el juramento y la promesa de honor dispuestos por el artículo 134º del Código de Procedimientos Penales; así mismo, en las demás actas de continuación de la declaración instructiva del beneficiario se contó con la presencia de un intérprete en idioma turco, elegido por voluntad propia del favorecido.

 

  1. Finalmente, en las actas que dan inicio a la Audiencia Pública y a la continuación de la misma, “se da cuenta la concurrencia del intérprete Saim Ozlurger”; asimismo, del estudio de autos se desprende que dicha persona había actuado como intérprete en la instrucción que se llevó a cabo, por lo que se tiene por cumplido lo dispuesto en el artículo 258 del Código de Procedimientos Penales (f. 190).

 

  1. Por consiguiente, a lo largo de proceso penal, el favorecido tuvo derecho a denunciar la imposibilidad de comunicación y de hacer uso de los mecanismos procesales y constitucionales previstos si consideraba que un vicio procesal venía transgrediendo su derecho de defensa. Por lo tanto, el procesado mantuvo una comunicación efectiva con el intérprete en idioma turco designado por su propia voluntad, máxime si como se evidencia en  los actuados  del expediente el procesado es capaz de entender el idioma alemán (considerando 6 supra).

 

  1. En consecuencia, respecto de este extremo, al no haberse acreditado que se ha vulnerado el derecho a la defensa, resulta de aplicación el artículo 2, a contrario sensu, del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú 

 

HA RESUELTO

 

  1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto a lo señalado en el fundamento 2.

 

2.      Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus porque no se ha acreditado la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, contar con un traductor del idioma oficial del recurrente (turco), a probar,  a la defensa, y a la libertad individual. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI