EXP. N.° 00101-2010-Q/TC

JUNÍN

ADALBERTO GONZALES

RIVERA          

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El escrito de subsanación del recurso de queja presentado por don Adalberto Gonzales Rivera; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional y los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional.

 

2.      Que el artículo 54 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece como requisito para la interposición del recurso de queja anexar al escrito que contiene el recurso y su fundamentación copia de la resolución recurrida del recurso de agravio constitucional, el auto denegatorio del mismo y las respectivas cédulas de notificación certificadas por el abogado, salvo el caso del proceso de hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso, mediante resolución de fecha 24 de septiembre de 2010, este Tribunal declaró inadmisible el recurso de queja presentado por no haberse cumplido con adjuntar las copias de las cédulas de notificación de la resolución recurrida y del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional, piezas procesales necesarias para resolver el presente medio impugnatorio, motivo por el cual se le ordenó al recurrente subsanar dichas omisiones advertidas en el plazo de 5 días contabilizados desde la notificación de la citada resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo de su expediente.

 

4.      Que con fecha 22 de octubre de 2010, el recurrente presenta escrito de subsanación, adjuntando recibos de tasas judiciales abonadas, copias de las resoluciones de este Tribunal emitidas en otras causas (RTC Nº 65-2010-Q, 94-2010-Q, entre otras) y  copia de la cédula de notificación del auto denegatorio del recurso de agravio constitucional. 

 

5.      Que a pesar de la presentación de su escrito de subsanación, puede apreciarse que el recurrente no ha cumplido con enmendar debidamente las omisiones advertidas en la precitada resolución (concretamente, cumplir con adjuntar la copia de la cédula de notificación de la resolución recurrida), por lo que haciendo efectivo dicho apercibimiento, corresponde denegar el presente recurso de queja, y proceder a su archivo definitivo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica

 

RESUELVE 

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley, y ordene su archivo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ