EXP. N.º 0102-2010-PA/TC
HUANCAYO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Jhon William Monge Mariño contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Mixta de
la Corte Superior
de Justicia de Junín, de fojas 802, su fecha 14 de septiembre de 2009, que
declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 7 de abril de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial
de Huancayo y la empresa Diestra Concesión Huancayo S.A.C.,
con la finalidad de que se ordene la suspensión de la construcción de la planta
de tratamiento y disposición final de residuos sólidos de la Ciudad de Huancayo, ubicada
en el Anexo de Lastay del Distrito de Quichuay de la
Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, por considerar
amenazados los derechos fundamentales al medio ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de la vida, y a la salud. Refiere que el expediente del proyecto
y su Estudio de Impacto Ambiental (EIA), así como las resoluciones
administrativas que han autorizado la construcción de la planta, han incumplido
una serie de exigencias técnicas previstas en la Ley N.º 27314 —Ley General
de Residuos Sólidos— y en la
Ley N.º 27446 —Ley del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental—.
2.
Que el Gerente de
Asesoría Legal de la Municipalidad Provincial de Huancayo, deduce las
excepciones de incompetencia, de falta de agotamiento de la vía administrativa,
de litispendencia y de caducidad, y contesta la demanda afirmando que no existe
amenaza alguna a los derechos fundamentales, puesto que la Dirección General
de Salud Ambiental (DIGESA) del Ministerio de Salud ha aprobado el EIA, la Municipalidad Provincial
de Huancayo ha aprobado el proyecto, la Municipalidad Distrital de Quichuay
ha expedido la licencia de obra, la
Oficina de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento ha emitido opinión favorable sobre el expediente y
el Instituto Nacional de Cultura ha otorgado el certificado de inexistencia de
restos arqueológicos.
3.
Que la empresa Diestra Concesión Huancayo S.A.C.
deduce las mismas excepciones y contesta la demanda en los mismos términos.
4.
Que el Procurador Público de la Municipalidad Provincial
de Huancayo deduce las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa
y de prescripción, y contesta la demanda solicitando que sea declarada
improcedente o, en su caso, infundada, por considerar que el proceso de amparo
carece de estación probatoria. Refiere que las autoridades competentes han
corroborado que no se está amenazando derecho fundamental alguno.
5.
Que el Juzgado
Mixto de la Concepción,
con fecha 29 de diciembre de 2008, declara fundada la demanda, por considerar
que el EIA ha incumplido una serie de exigencias legales, lo que se encuentra
corroborado por determinados informes que obran en autos. A su turno, la Segunda Sala Mixta de
la Corte Superior
de Justicia de Junín, revoca la apelada y declara improcedente la demanda, por
considerar que los hechos requieren de una dilucidación en un proceso que
cuente con estación probatoria.
6.
Que el recurrente
alega que la construcción de la planta de tratamiento y disposición final de
residuos sólidos de la ciudad de Huancayo amenaza los derechos fundamentales al
medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, y a la salud,
en la medida que el expediente del proyecto y su EIA habrían incumplido una
serie de exigencias técnicas previstas en la Ley N.º 27314 —Ley General de Residuos Sólidos— y
en la Ley N.º
27446 —Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental—. Sustenta
sus afirmaciones, esencialmente, en tres documentos:
a)
Evaluación del proyecto “Infraestructura de disposición final de
tratamiento de residuos sólidos de la ciudad de Huancayo”, de mayo de 2007,
elaborada por la
Sociedad Nacional del Ambiente (a fojas 363 y siguientes), en
la que se concluye que el proyecto incurre en una serie de irregularidades
técnicas y legales, por lo que se recomienda dejar sin efecto la implementación
del relleno sanitario de Laslay.
b)
Observaciones al EIA del proyecto de infraestructura de tratamiento, transferencia
y disposición final de residuos sólidos – Laslay,
elaboradas por la Facultad
de Ciencias Forestales y del Ambiente de la Universidad Nacional
del Centro del Perú (a fojas 444 y siguientes), en las
que se indica que el proyecto carece de una serie de estudios técnicos.
c)
Informe Técnico sobre el Proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición
Final de Residuos Sólidos de la
Ciudad de Huancayo” – Laslay, de
2007, elaborado por el Consejo Departamental de Junín del Colegio de Ingenieros
del Perú (a fojas 455 y siguientes), en el que se concluye que el proyecto
incurre en determinadas irregularidades técnicas.
7.
Que, no obstante,
los emplazados han acreditado:
a)
Que la DIGESA
del Ministerio de Salud, tomando en cuenta que el Informe N.º
1081-2006/DSB/DIGESA, mediante Resolución Directoral N.º 1508/2006/DIGESA/SA,
de fecha 21 de septiembre de 2006 (a fojas 175 y siguientes), resolvió aprobar
el EIA a favor de la empresa Diestra Concesión Huancayo S.A.C.,
y mediante Oficio N.º 1860-2007/DG/DIGESA, de fecha 15 de marzo de 2007 (a
fojas 221), otorgó opinión técnica favorable al proyecto de la planta de
tratamiento.
b)
Que la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Ambiental de la Municipalidad Provincial
de Huancayo, mediante Resolución Gerencial N.º
399-2007-MPH-GDUA, de fecha 21 de septiembre de 2007 (a fojas 177 y
siguientes), dispuso aprobar el proyecto de la planta de tratamiento.
c)
Que la Dirección
de Obras y Control Urbano de la Municipalidad Distrital de Quichuay,
con fecha 28 de abril de 2008 (a fojas 219), expidió la Licencia de Construcción
N.º 002-2008, para la edificación de la planta de
tratamiento.
d)
Que la Oficina
de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
mediante Oficio M.º 060-2007-VIVIENDA-VMCS-OMA, de
fecha 2 de marzo de 2007 (a fojas 220), ha dado opinión favorable para la
edificación de la planta de tratamiento.
e)
Que el Instituto Nacional de Cultura, con fecha 29 de febrero de 2006, ha certificado que
no existen vestigios arqueológicos en la superficie del área del proyecto de la
planta de tratamiento (a fojas 222 y siguientes).
8.
Que así las cosas, merituados los argumentos
de las partes y las instrumentales obrantes en el expediente, este Colegiado
considera que la presente vía constitucional no resulta idónea para dilucidar
la materia controvertida, pues se requiere de un amplio debate, además de una
debida actuación de pruebas, imposibles de llevar a cabo en los procesos
constitucionales de tutela de derechos, en los cuales, de conformidad con el
artículo 9º del Código Procesal Constitucional (CPCo.),
“no existe etapa probatoria”.
9.
Que, de otro lado, tal como queda acreditado con el documento obrante a
fojas 797 y siguientes, mediante Resolución Suprema N.º 321-2008-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para evaluar
la viabilidad del proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición Final de
Residuos Sólidos de Laslay”, la cual mediante
veredicto de fecha 9 de enero de 2009, sin perjuicio de concluir que el
proyecto de la referida planta “habría cumplido con los requisitos y
procedimientos técnicos y administrativos preestablecidos por las autoridades
competentes”, recomendó a la Municipalidad Provincial
de Huancayo “suspender de manera indefinida la ejecución del proyecto, en
mérito a la inseguridad y conflicto social que ha generado la ejecución del
proyecto”. Dicha suspensión, en efecto, se produjo.
Por consiguiente, a la fecha, la amenaza a los derechos fundamentales
invocados que supuestamente representaba la construcción de la referida planta
de tratamiento, carece de las características de certeza e inminencia exigidas
por el artículo 2º del CPCo., lo cual constituye otro
motivo para declarar la improcedencia de la demanda.
10. Que, sin
perjuicio de lo expuesto, el Tribunal Constitucional aprecia que —tal como
fuera sostenido por la
Defensoría del Pueblo en el Informe Defensorial
N.º 125, denominado “Pongamos la basura en su lugar.
Propuestas para la gestión de los residuos sólidos municipales” (p. 136),
aprobado mediante Resolución Defensorial N.º 056-2007/DP— la construcción de una planta de tratamiento
de residuos sólidos y relleno sanitario en la ciudad de Huancayo, resulta
imprescindible para afrontar los problemas sanitarios que aquejan a esta ciudad
como consecuencia de la muy alta y diaria acumulación de toneladas métricas de
basura en los denominados “botaderos” existentes en ella y en zonas aledañas.
A diferencia de las dudas razonables que genera la construcción de la
referida planta en relación con la supuesta afectación de derechos
fundamentales, la situación descrita en el párrafo anterior sí genera de manera
indubitable una violación permanente a los derechos fundamentales a la salud y
a un medio ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, reconocidos en los artículos
7º y 2º 22 de la
Constitución, respectivamente. Desde luego, la construcción
de la referida planta debe respetar las exigencias mínimas que permitan
garantizar un debido respeto por los derechos fundamentales mencionados. De lo
contrario, lejos de coadyuvar a la solución de la problemática constitucional
aludida, contribuirá a su agudización.
11. Que,
asimismo, de acuerdo al reporte de conflictos activos a noviembre de 2008, de la Defensoría del Pueblo (Cfr.
http://www.defensoria.gob.pe/conflictos-sociales/objetos/paginas/1/42casos_activos_noviembre_2008__de_amazonas_a_lima.pdf),
pese a los esfuerzos para instaurar un diálogo fructífero entre las
Municipalidades Provinciales de Huancayo y de la Concepción, ello no ha
podido conseguirse, presentándose, por el contrario, hechos de violencia entre
la población, los cuales, incluso, dieron lugar a, cuando menos, el
fallecimiento de una persona.
12. Que aun
cuando aparentemente con la suspensión indefinida de la construcción de la
planta de tratamiento en Laslay, a la fecha, han
cesado los conflictos sociales, el Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus
funciones de ordenación y pacificación, exhorta a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para evaluar
la viabilidad del proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición Final de
Residuos Sólidos de Laslay”, y a las autoridades de la Municipalidad Provincial
de Huancayo y de la
Municipalidad Provincial de la Concepción, a retomar
de inmediato el diálogo e iniciar un proceso de sensibilización de la
población, a efectos lograr en el más breve plazo posible un acuerdo para la
pronta construcción de una planta de tratamiento y relleno sanitario en la
ciudad de Huancayo, la cual, adecuándose a las exigencias técnicas previstas en
las Leyes Nros. 27314 y Ley N.º
27446, permita reducir los problemas sanitarios existentes en la referida
ciudad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la
Constitución P olítica del Perú
RESUELVE
1. Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
2. EXHORTAR
a la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para evaluar
la viabilidad del proyecto “Planta de Tratamiento y Disposición Final de
Residuos Sólidos de Laslay”, y a las autoridades de
las Municipalidades Provinciales de Huancayo y de la Concepción, a retomar
de inmediato el diálogo e iniciar un proceso de sensibilización de la
población, a efectos lograr en el más breve plazo posible un acuerdo para la
pronta construcción de una planta de tratamiento y relleno sanitario en la
ciudad de Huancayo, la cual, adecuándose a las exigencias técnicas previstas en
las Leyes Nros. 27314 y Ley N.º
27446, permita reducir los problemas sanitarios existentes en la referida
ciudad.
3. Notificar la presente resolución
a las partes, a la
Presidencia del Consejo de Ministros y al Alcalde de la Municipalidad Provincial
de la Concepción.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
RRS