EXP. Nº 103-2009-Q/TC

LA LIBERTAD

EMPRESA INDUSTRIAL

CASA GRANDE S.A.A.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de diciembre de 2009

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 20 de octubre de 2009,  presentado por Empresa Industrial Casa Grande S.A.A., el 2 de diciembre de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente el recurso de queja, toda vez que mediante STC 3908-2007-PA, se dejo sin efecto la procedencia del recurso de agravio constitucional contra sentencia estimatoria de segundo grado adoptada en contravención de un precedente vinculante establecido en el fundamento 40 de la STC 4853-2004-PA.   

 

3.      Que en el presente caso, el demandante solicita aclaración realizando una serie de cuestionamientos, que no vienen al caso, toda vez que la resolución de fecha 20 de octubre del año en curso se explica por si sola.

 

4.      Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que la resolución de autos se encuentra conforme a ley y a la jurisprudencia de este Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ