EXP. N.° 00104-2010-Q/TC
APURÍMAC
MARILIN
NANCY ALEGRÍA ASTO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de queja presentado por doña Marilin Nancy Alegría Asto; y,
ATENDIENDO A
1. Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que
de conformidad con lo previsto en el artículo 19.º del Código Procesal
Constitucional y a los artículos 54.º a 56.º del Reglamento Normativo del
Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja
interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio
constitucional, siendo su objeto verificar que esta última se expida conforme a
ley.
3. Que
en el presente caso, se advierte que el recurso de agravio constitucional no
reúne los requisitos previstos en el artículo 18.º del código citado en el
considerando precedente, ya que se interpuso contra el auto que en segunda
instancia denegó la solicitud de medida cautelar, no tratándose, por lo tanto,
de una resolución de segundo grado denegatoria de una acción de garantía; en
consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio
impugnatorio, el presente recurso de queja debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja. Dispone notificar a
las partes y oficiar a
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ