EXP. N.º 00106-2010-Q/TC
LIMA
EUSEBIO EDWING
CHACÓN FLORES
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de setiembre de 2010
El recurso de queja presentado por don Eusebio Edwing Chacón Flores; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme lo dispone el
inciso 2) del artículo 202.° de
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que asimismo al conocer el recurso de queja este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas ni posteriores a la antes señalada.
4. Que en el presente caso se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18. ° del Código citado, ya que el recurso promovido ha sido presentado fuera del plazo de 10 días después de notificada la resolución denegatoria.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
facultades conferidas por
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a
Publíquese y notifíquese
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI